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DECRETO N° 1247

 

LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA,



D E C R E T A  :



ARTÍCULO ÚNICO.- SE REFORMA el artículo 137 segundo y cuarto párrafos; SE ADICIONA el artículo 137, con los párrafos séptimo, octavo, noveno, décimo, décimo primero y décimo segundo, recorriéndose el texto actual de los párrafos séptimo, octavo y noveno para quedar como párrafos décimo tercero, décimo cuarto y décimo quinto de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, para quedar como sigue:


ARTICULO 137.- …

Los recursos económicos de que disponga el Gobierno Estatal y los Municipios, así como sus respectivas Administraciones Públicas Paraestatales, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez  para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.


...


Cuando las licitaciones a que hace referencia el párrafo anterior no sean idóneas para asegurar dichas condiciones, las leyes establecerán las bases, procedimientos, reglas, requisitos y demás elementos para acreditar la eficiencia, eficacia, economía, transparencia, honradez e imparcialidad que aseguren las mejores condiciones para el Estado.


...

...


Los resultados de la ejecución de los programas y del ejercicio de los recursos públicos a que se refiere el párrafo segundo de este artículo, en el ámbito estatal serán evaluados por la instancia técnica que se constituya, teniendo a su cargo la evaluación del desempeño institucional por sí mismo o a través de la contratación de terceros, bajo principios de independencia, imparcialidad y transparencia.


El titular de la instancia técnica será nombrado en terminos de la Ley reglamentaria.




El resultado de las evaluaciones del desempeño institucional se deberá considerar en el proceso de programación y presupuestación de los recursos públicos del Estado, a fin de propiciar que los mismos se asignen tomando en cuenta los resultados alcanzados.


La planeación para el desarrollo estatal facilitará la programación del gasto público con base en objetivos y metas; claros y cuantificables, que permitan evaluar adecuadamente su cumplimiento, a fin de conocer los resultados obtenidos.


La Ley preverá la coordinación necesaria entre la instancia técnica, la Secretaría de Finanzas, la Secretaría de Administración, y la Coordinación General del Comité Estatal de Planeación para el Desarrollo de Oaxaca, responsables de integrar el Proyecto de Presupuesto de Egresos del Estado para cada ejercicio fiscal, a fin de dar cumplimiento a lo previsto en este artículo y emitir las disposiciones administrativas correspondientes.


Por lo que respecta a los Municipios del Estado, éstos serán evaluados por la Auditoría Superior del Estado.



...

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T R A N S I T O R I O S :



PRIMERO.-  El presente Decreto entrará en vigor al día  siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.



SEGUNDO.- El Ejecutivo del Estado, en un término que no deberá exceder del 31 de diciembre del año 2010, presentará ante el Congreso del Estado, la

 

 

 

iniciativa con proyecto de Ley que contenga las atribuciones de la instancia técnica  a que se refiere el articulo 137, séptimo párrafo, de la Constitución

 

 

Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca. 



TERCERO.-  Las disposiciones del Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2009, la Normatividad para su

 

 

 

Ejercicio, la Ley Municipal para el Estado de Oaxaca y los respectivos presupuestos de egresos con que cuenten los municipios del Estado serán aplicables

 

 

 

en dicho año en lo que no se contraponga al presente Decreto.


 

CUARTO.- Los Municipios del Estado a través de sus Ayuntamientos procederán a elaborar sus respectivos presupuestos de egresos con enfoque de

 

 

resultados a que se refiere la Ley Municipal para el Estado de Oaxaca y a implantar y concluir sus sistemas de evaluación del desempeño institucional en los

 

 

mismos plazos en que lo haga el Estado. El Congreso del Estado, por conducto de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública y la Auditoría Superior del

 

 

Estado, como órgano técnico del mismo, promoverán lo conducente en el ámbito de sus respectivas atribuciones para que se cumpla con dicha obligación

 

 

municipal.    


Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla.



DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- San Raymundo Jalpan, Centro, Oax., 7 de mayo de 2009.





DIP. JORGE OCTAVIO GUERRERO SÁNCHEZ

PRESIDENTE.

 

RÚBRICA.




DIP. ISABEL CARMELINA CRUZ SILVA

SECRETARIA.

 

RÚBRICA.                                         



 

DIP. HÉCTOR HERNÁNDEZ GUZMÁN

SECRETARIO.

 

RÚBRICA.